legislará

Hola, estás en esta página web tratando de encontrar la definición de legislará. En esta web no solo tendrás la posibilidad de conocer todas las acepciones reconocidas por el diccionario para la palabra legislará, sino que del mismo modo te explicaremos su etimología, sus peculiaridades y conocerás el modo en que se dice la palabra legislará en singular y en plural. Cualquier cosa que tienes que conocer en referencia a la palabra legislará lo tienes en esta web. La definición de legislará te será de utilidad a ser más concreto y idóneo en el momento de charlar o escribir tus piezas. Saber la definición delegislará, tal como las definiciones de otras palabras, enriquecen el léxico y nos proporcionan mayores y mejores capacidades lingüísticas.

icono de desambiguación Entradas similares:  legislara
legislará
pronunciación (AFI)
silabación le-gis-la-rá
acentuación aguda
longitud silábica tetrasílaba
rima a

Forma verbal

1
Tercera persona del singular (ella, él, ello; usted, 2.ª persona) del futuro de indicativo de legislar.

Referencias y notas

Separar legislará en sílabas

Es posible de que al margen todos los datos que te hemos aportado en lo tocante a la palabra legislará, también te mostremos el modo de cómo separarla en sílabas. Para ello si quieres aprender a separar legislará en sílabas.

Listado de errores ortográficos de legislará

A continuación puedes ir al link que te lleva a un listado con los errores ortográficos más usuales, de modo que los tengas en cuenta y sepas cómo no cometerlos.Sin más preámbulos, aquí tienes el listado de errores ortográficos de legislará